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La legislación del ruido en España, especial Nochevieja

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1. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO

El ruido y su impacto en la población durante la Navidad, en concreto en la noche del 31 de diciembre (Nochevieja), y las diferencias que existen en las leyes que regulan el nivel acústico en las distintas regiones de España son los principales ejes del Informe del Ruido – Especial Nochevieja.

Este estudio, desarrollado por Aistec, empresa de referencia en el sector del aislamiento y el acondicionamiento acústico, analiza las diferentes normativas de comunidades autónomas y ayuntamientos y cómo afectan al ámbito familiar y a los locales y salas de fiesta.

Empleando una doble vertiente, se ha querido hacer un análisis de las normativas en vigor con respecto a la celebración de fiestas de Nochevieja, tanto en discotecas como en domicilios privados, con el fin de estudiar su relación con los posibles problemas ocasionados por el ruido y el confort acústico en general.

También se pretenden analizar las diferencias que existen entre ciudades y Comunidades Autónomas, en ciertos casos muy sustanciales, entre unas normativas y otras, lo que afecta a empresarios del sector, y en general a toda la población.

Muestra del estudio

Por una parte, para realizar este informe se han estudiado los decretos de las Comunidades Autónomas de España que regulan el horario de las discotecas en tan señalada noche de final de año.

Por otro lado, y siguiendo con el informe elaborado por los expertos en soluciones acústicas de Aistec, se han analizado las ordenanzas municipales relativas a la contaminación acústica de trece de las ciudades más importantes de España, según el número de habitantes.

En ellas se pueden apreciar las normas que rigen la celebración de fiestas de Nochevieja en domicilios privados, de las que se han extraído las principales conclusiones.

Ciudades analizadas: Madrid, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Barcelona, Murcia, Valencia, Zaragoza, Málaga, Palma de Mallorca, Bilbao, Vigo, Valladolid y Gijón.

2. FIESTAS DE NOCHEVIEJA EN DISCOTECAS

Tras estudiar los decretos autonómicos que rigen el horario de las discotecas en Fin de Año, queda manifiesto que hay grandes diferencias entre Comunidades Autónomas. Esto perjudica a los empresarios del sector que regentan este tipo de establecimientos y que se ven obligados a cumplir un horario más restrictivo. Del igual forma, perjudica a los ciudadanos que se ven obligados a disfrutar de menos horas de ocio.

Ruido-NocheVieja-Bares-y-Discotecas
Ruido-NocheVieja-Bares-y-Discotecas

En relación a las diferencias, cabe destacar las Comunidades Autónomas con horarios más limitados, como Murcia o Extremadura. En el polo opuesto, hay otros decretos que eliminan cualquier tipo de limitación para la Nochevieja. Ese es el caso de Castilla La Mancha, Asturias y Castilla León.

Además, encontramos normativas que amplían el horario habitual de cierre para la fecha concreta de Nochevieja. Esto es lo que sucede en la Comunidad Valenciana, Cataluña y La Rioja. De forma parecida, aunque no citan específicamente la Nochevieja en los decretos, hay Comunidades que amplían el horario de las discotecas la última noche del año al tratarse de la víspera de un día festivo. Es el caso de Aragón y Andalucía, que lo amplían una hora, y de Extremadura, Madrid, Galicia, Navarra y Murcia, que lo aumentan 30 minutos por el mismo motivo.

Como caso aparte, hay que hablar de Baleares, ya que no hay una normativa que regule de modo generalizado estos horarios en todo el archipiélago. Por ello, los propios ayuntamientos de cada municipio son los encargados de establecerlos.

3. FIESTAS DE NOCHEVIEJA EN DOMICILIOS PRIVADOS

Después de analizar las ordenanzas municipales relativas a la contaminación acústica de trece de las ciudades más importantes de España, menos en el caso de Sevilla, ninguna otra hace referencia específica a Fin de Año. Por esto, la norma general, aplicable todo el año, rige también la noche del 31 de diciembre.

Según estos datos, los ruidos estarían limitados en el plazo que las ordenanzas llaman Horario Nocturno, que aunque es diferente en ciertas horas de unos textos a otros, coincide ampliamente en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas.

Ruido-NocheVieja-Casas-Particulares
Ruido-NocheVieja-Casas-Particulares

Cabe destacar la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla, ya que es la única que se refiere a la celebración de fiestas en domicilios privados en Nochevieja. El texto lo expresa así: “Las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 horas, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas”. Por ello, los sevillanos son los únicos respaldados por la ordenanza para celebrar fiestas en sus domicilios durante la última noche del año hasta las 04:00 horas.

4. CONCLUSIONES

Fiestas en discotecas

Diferencias en el horario de cierre. El análisis de los decretos que rigen el horario de las discotecas en Fin de Año demuestra las grandes diferencias que hay entre Comunidades Autónomas (ver infografía). Esto perjudica claramente a los empresarios que regentan este tipo de establecimientos y que deben cumplir un horario más restrictivo. De igual forma, perjudica a la población en general, obligada a disfrutar de menos tiempo de ocio.

Limitación frente a libertad. Destaca especialmente el horario impuesto por ciertas Comunidades en relación al cierre de las discotecas en Fin de Año. Es el caso de Murcia, cuya norma señala las 4:30 como hora límite de cierre, o de Extremadura, con la hora establecida en las 5:30. Por el contrario, otros textos directamente eliminan las limitaciones para Nochevieja. Es el caso de Castilla León, Asturias y Castilla La Mancha, que permiten libertad total para que las discotecas cierren cuando lo deseen.

Horario especial para Fin de Año. Hay Comunidades Autónomas que amplían el horario habitual de cierre para la Nochevieja. Concretamente, así ocurre en Cataluña, que lo extiende 90 minutos, y pasa de las 5:00 a las 6:30. Lo mismo sucede en la Comunidad Valenciana, cuyo horario de cierre se extiende de las 7:30 a las 9:00. Mención especial merece La Rioja, que señala las 8:00 como el límite de cierre en Nochevieja.

Víspera de día festivo. De modo parecido, aunque no hablan de la Nochevieja en los decretos, ciertas Comunidades también amplían la hora de cierre de las discotecas durante Nochevieja, por ser víspera de un día festivo. Este es el caso de Aragón o Andalucía, que lo aumentan una hora, o de Extremadura, Madrid, Galicia, Murcia y Navarra, que lo extienden 30 minutos.

Sin normativa. Mención especial merece Baleares, porque no hay una ley vigente que regule de modo generalizado a todo el archipiélago. Por ello, los propios ayuntamientos de cada municipio son los encargados de establecer el horario de cierre de las discotecas.

Permisos especiales de Nochevieja. A pesar de todo lo expuesto, hay que destacar que a partir de la norma general de cada decreto, los horarios pueden ser ampliados por las autoridades competentes, que siguen diferentes criterios. Debido a ello, los empresarios que lo deseen pueden informarse en cada Comunidad para solicitar los permisos pertinentes para ampliar el horario de cierre.

Fiestas privadas en domicilios

No hay mención específica. En la totalidad de ordenanzas estudiadas (salvo la de Sevilla), ninguna hace referencia especial a Nochevieja, por lo que la norma general, que es aplicable durante todo el año, incluye también la noche que va del 31 de diciembre al 1 de enero. Al amparo de estos datos, todos los ruidos estarían limitados en el plazo de tiempo que las ordenanzas denominan como “Horario Nocturno” (ver infografía).

Prohibición. Según las distintas ordenanzas, las fiestas que puedan ocasionar molestias a los vecinos, por motivos de contaminación acústica, estarían prohibidas en los domicilios particulares durante este Horario Nocturno, incluyendo Nochevieja (salvo el caso específico de Sevilla, como se ha mencionado).

Ciudad de Sevilla. La Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla es la única que hace referencia específica a la celebración de fiestas en domicilios en Nochevieja. El documento lo expresa en los siguientes términos: “Las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 horas, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas”. Gracias a ello, los ciudadanos de Sevilla son los únicos que pueden sentirse respaldados por la ordenanza, de modo que podrán celebrar fiestas en domicilios privados en Nochevieja hasta las 04:00 horas.

Paciencia y permisividad. Por todo ello, las celebraciones de este tipo de festejos la noche del 31 de diciembre rozarían el ‘terreno pantanoso’ de la permisión de las autoridades por ser fechas señaladas. Del mismo modo, son un tipo de fiestas que cuentan con mayor aceptación vecinal, así como con un grado mayor de permisividad y paciencia, dentro de las prácticas habituales de convivencia.

5. LOS EXPERTOS OPINAN

Juan Martínez-Tercero Moya, presidente de FASYDE (Federación de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de España)

Unificar para evitar riesgos y no perjudicar”

Juan Martínez-Tercero Moya
Juan Martínez-Tercero Moya

“Desde FASYDE pensamos que debería haber una mayor armonización en muchos aspectos, entre ellos el horario, ya que no tendrían que existir realidades tan opuestas. Hay establecimientos que están separados por muy pocos kilómetros, pero que pertenecen a Comunidades Autónomas distintas por estar en sus límites geográficos, y por tanto deben cumplir diferentes normativas. Entre estos locales muy próximos existen diferencias en el horario de cierre de hasta dos y tres horas a lo largo de todo el año. En este sentido, no sólo están siendo perjudicados los ciudadanos, que pueden disfrutar de menos tiempo de ocio, sino también los empresarios del sector. Además, en situaciones así se está favoreciendo el traslado de los clientes hacia los establecimientos que abren hasta más tarde, con todo lo que ello implica. Si se produjera una homogeneización de los criterios, evitaríamos estos riesgos, peligros y problemas derivados de las diferencias. Actualmente tenemos un total de 16 normativas distintas, y aunque desde FASYDE no cuestionamos la libertad de actuación ni las competencias que tienen las Comunidades Autónomas, que siempre respetamos, entendemos que debería existir mayor armonización”.

Juan Miranda Serrano, gerente de discoteca en Extremadura. Impulsor de una campaña de recogida de firmas en la plataforma ‘Petición Pública’ para reclamar la ampliación del horario de cierre de las discotecas en dicha Comunidad Autónoma.

Sin tiempo suficiente para subsistir”

“Es injusto que exista esta diferencia en los horarios. Creo que debería regularse a nivel nacional, porque seguramente los impuestos serán similares para todos. Y es que hay algunas Comunidades Autónomas con una diferencia de hasta tres horas. Otra cuestión es que las leyes municipales pueden saltarse el horario establecido por la Comunidad. Conozco ciudades de mi Comunidad Autónoma que disponen de un horario mucho más amplio. Los negocios no funcionan bien hoy en día; ya no hay dinero para ocio, y menos contando con tan reducido horario. Las discotecas, que sabemos que no empiezan a funcionar hasta las dos o tres de la madrugada, no disponen de tiempo suficiente hasta la hora de cierre para sacar siquiera para pagar al personal, por no hablar de los impuestos a los que estamos sometidos. Quedan pocas discotecas por la zona. De algunas conozco su situación y por arriesgar para llegar a unos mínimos con el fin de poder pagar (pedidos, personal contratado, impuestos, luz, agua), deciden saltarse el horario, y las autoridades no perdonan. Y lo peor es que con cada reiteración de la multa, aumenta su cuantía, hasta un límite en el que precintan el local”.

Antonio Jiménez, director gerente de Aistec

“La normativa prohíbe cantar o gritar en horario de descanso nocturno”

Antonio Jiménez

“Una simple conversación entre dos o tres personas con un tono de voz medio genera un nivel de presión sonora (SPL) entre 60 y 63 ó 65 dB. Si sumamos, a esta situación, que una fiesta en una vivienda ubicada en un edificio incita a la reunión de unas 10-15 personas, el SPL sube a niveles 68-75 dB según los tonos de voces (sin tener en cuenta alzamientos de voz por gritos de alegría o de situaciones divertidas que implicarían subidas de hasta 80-85 dB si es en coro con varias personas). A ello tendremos que posiblemente añadir un hilo musical que ambiente la fiesta, por lo que enseguida alcanzamos los 80-85 dB según el volumen que establece el propio usuario atendiendo a normas de civismo. Debe tenerse en cuenta además que en el caso de la música, según su tipo podrán existir transmisiones de vibraciones por estructura debido a las bajas frecuencias.

Por lo general, en España el límite de inmisión de ruido en interior que puede llegar a una vivienda durante el día es de 40 dBA y 30 dBA en periodo nocturno, para los casos más restrictivos 35 dBA  y 25 dBA, respectivamente, todo ello propiciando el descanso de las personas y la convivencia entre viviendas o entre estas y actividades comerciales.

También es preciso recordar que existe una limitación por ruido de impactos, de entre 40 dB en horario diurno y 35 dB en horario nocturno. Estos ruidos suelen ser generados en el caso doméstico por arrastres de muebles o sillas, taconeo, etc.

De este modo, la mayoría de las normas municipales especifican que queda totalmente prohibido cantar, gritar, vociferar, especialmente en horas de descanso nocturno, así como realizar cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, durante el horario nocturno, tales como fiestas, juegos, arrastre de muebles y enseres, utilizaciones de aparatos domésticos ruidosos, o de reproducción sonora, etc.”.

Salvador Díez, presidente del CGCAFE (Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España)

Salvador Díez

“La ley es igual todo el año, pero en días señalados hay mayor permisividad de los vecinos”

“Si se desea hacer una fiesta en un domicilio particular, se debe informar al presidente de la comunidad, al administrador de fincas y a la Junta de Propietarios. También es conveniente poner una nota informativa en el tablón de anuncios de la comunidad, haciendo constar la hora prevista de la fiesta y su finalización. Por otro lado, si un vecino nos está molestando con una fiesta, hay que considerar que todos podemos molestar alguna vez con nuestra actividad, y generalmente si es un caso aislado y momentáneo, no se requiere ningún tipo de actuación extraordinaria. Pero, en todo caso, el proceso siempre es: primero, indicarle al vecino molesto que cese en su actividad. Si no es así, se procedería a la denuncia correspondiente ante las autoridades locales competentes, y, si fuera necesario, se acordaría en Junta de Propietarios la denuncia judicial si no cesa en sus actividades molestas de modo continuado. En este sentido, y en relación a las fiestas de Navidad, lógicamente hay días señalados, y aunque la ley sea igual todos los días del año, sí es mayor la permisividad por parte del resto de los propietarios y vecinos del edificio”.

Carmen Abascal, directora de la asociación Clave, centrada en la atención a la deficiencia auditiva

“Hay que evitar los tacones o poner alfombras que amortigüen el ruido de nuestros bailes”

“Aunque tengamos una casa acústicamente confortable, con la llegada de la Navidad los niveles de ruido dentro de las mismas exceden los máximos permitidos por la legislación (40 dB durante el día y 30 dB durante la noche, según la Normativa de ruido y vibraciones de la CAM). Si bien las personas en esta época estamos más dispuestas a tolerar el ruido de nuestros vecinos hasta más altas horas de la noche, no debemos olvidad que este puede afectar al descanso y por lo tanto a la salud: malestar, dolores de cabeza, aumento del estrés, etc., entre otras consecuencias. Por ello recomendamos:

  • – Avisar a nuestros vecinos si vamos a hacer una fiesta, indicando la hora aproximada a la que va a concluir.
  • – Poner la música a volumen bajo.
  • – Evitar los tacones o poner alfombras que amortigüen el ruido de nuestros bailes. Otra posibilidad, bailar descalzos.
  • – Guardar los turnos en la conversación. No gritar.
  • – Si se disparan cohetes y fuegos artificiales desde los balcones y terrazas, proteger los oídos con tapones.

Y por último, disfrutar de la Navidad, de la compañía de familiares y amigos sin necesidad de hacer mucho ruido. Ruido no es sinónimo de diversión, sino de dificultad e incluso de imposibilidad para mantener una conversación”.

6. DOCUMENTOS EN PDF

Informe del Ruido Especial Nochevieja

Nota de Prensa: Ruido Especial Nochevieja

7. ALGUNAS APARICIONES EN PRENSA

El Mundo

Diario de Sevilla

ABC

La Voz de Galicia

La Nueva España

8. FUENTES

Ordenanzas Municipales

  • – Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid. ANM 2011\7. Fecha de Disposición: 25/02/2011.
  • – Ordenanza del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Barcelona. BOPB 02-05-11.
  • – Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia. Publicado en el BOP a fecha 26 de junio de 2008.
  • – Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla de 25 de julio de 2014.
  • – Ordenanza para la protección contra ruidos y vibraciones en el término municipal de Zaragoza. Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 31-10-2001. Publicado en BOPZ nº 280 de 05-12-2001.
  • – Ordenanza para la prevención y control de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Málaga. Boletín y fecha de publicación: BOP nº 94 de fecha 19-05-09. BOP nº 220 de fecha de 18-11-2011 (Actualización).
  • – Ordenanza Municipal sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Murcia. Publicada aprobación definitiva en el BORM nº 282 de 9 de diciembre de 2014.
  • – Ordenanza Municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Por acuerdo del Pleno de día 19 de diciembre de 2013 fue aprobada definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones, publicada en el BOIB núm. 4 de 09-01-2014.
  • – Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a Ruidos y Vibraciones del Ayto. de Las Palmas de Gran Canaria. BOP 12-08-02, Nº 96.
  • – Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao. B.O.B. 10-6-2000.
  • – Ordenanza sobre ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Valladolid. BOP: 31-5-2013, nº 122.
  • – Ordenanza Municipal de Protección del Medio contra la Contaminación Acústica Producida por la Emisión de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Vigo. Boletín Oficial de Pontevedra, nº 69, jueves 10 abril 2008.
  • – Ordenanza Municipal del Ruido del Ayuntamiento de Gijón. Publicación en Boletín Oficial del Principado de Asturias del día 26 de enero de 2006.

Decretos Autonómicos

  • – ANDALUCÍA. ORDEN DE 25 DE MARZO DE 2002. (Art. 2.)
  • – ARAGÓN. LEY 11/2005, de 28 de diciembre. (Art. 34)
  • – ASTURIAS. DECRETO 90/2004, de 11 de noviembre. (Art. 1.)
  • – CANARIAS. DECRETO 86/2013 (Art.41.)
  • – CANTABRIA. DECRETO 72/1997, de 7 de julio. (Art. 2.)
  • – CASTILLA – LA MANCHA. ORDEN 4 DE ENERO DE 1996.
  • – CASTILLA Y LEÓN. ORDEN IYJ/689/2010, de 12 de mayo.
  • – CATALUÑA. INT/358/2011, DE 19 DE DICIEMBRE.
  • – EXTREMADURA. ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1996. (Art.4)
  • – GALICIA. ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2005. (Art. 1.)
  • – MADRID. ORDEN 1562/1998, de 23 de octubre. (Art.2.)
  • – MURCIA. CIRCULAR 2/1994, de 16 de febrero.
  • – NAVARRA. DECRETO FORAL 656/2003, de 27 de octubre.
  • – PAÍS VASCO. DECRETO 36/2012 y DECRETO 14/2014.
  • – COMUNIDAD VALENCIANA. ORDEN 8/2013. (Art.2.)
  • – RIOJA. DECRETO 50/2006, de 27 de julio. (Art.3) y Resolución 08 de febrero de 2013. Ampliación de horario de cierre.
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